lunes, octubre 16, 2006

Comunicación social efectiva

Foro sobre federalismo para integrar el Plan Nacional de Desarrollo
Tema: Cultura administrativa federalista.
Subtema: Rendición de cuentas.
"Hacia una política de comunicación social efectiva
(o de cómo dar información de calidad para los gobernados)"

San Luis Potosí, S.L.P., 20 de marzo de 2001

La Ley de Imprenta data de 1917, y la Ley de Radio y Televisión de 1960. A pesar de los cambios que se han dado en la vida democrática de México el gobierno federal no hecho cumplir la ley al dejar que los medios electrónicos se autorregulen, en lugar de crear un consejo de regulación, previsto por la legislación en la materia, y ha dejado que el derecho a la información sea un derecho que se niega incluso entre los poderes del Estado, como fue un caso reciente donde el Legislativo estatal pidió una información al Ejecutivo y le fue negada.

En los periódicos todos hemos visto cómo se publican fotos de “presuntos” responsables de algún delito y nunca se aclara si fue culpable o no. También es sabido que los reporteros, y cualquier persona, tiene problemas al solicitar información o documentación oficial. En cuanto a los medios electrónicos, todos hemos visto cómo se opina sin ton ni son, de acuerdo con los intereses de la empresa o tal vez de algún partido, del gobierno o de un funcionario en particular. ¿Alguien sabe cuánto gasta el gobierno en publicidad, en imagen? Y lo mismo pasa a nivel federal, estatal y municipal.

En la pasada legislatura federal se trató de dar entrada a una Ley de Comunicación Social, que de inmediato fue calificada por algunos medios como la “ley mordaza”, y por lo mismo no prosperó. Y sin embargo allí se trataban temas tan importantes, y tan actuales como:

“a) La necesidad de conocer la información de interés público que provenga de los órganos de gobierno y de organismos no gubernamentales;

b) El derecho de las personas para salvaguardar y defender su vida privada y sus intereses frente al uso indebido de la información;

c) El derecho al respeto de la honra de cualquier persona y al reconocimiento de la dignidad; la salvaguarda al individuo de no ser objeto de injerencias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia, ni ataques ilegales a su reputación”.

En su artículo 14 dicha Ley de Comunicación Social requería: “Toda persona tiene derecho a acceder a la información pública salvo aquella considerada como secreta. Se entiende por información pública, la contenida en los acervos de instituciones gubernamentales y la generada con motivo de la gestión pública de los órganos de gobierno. Se entiende por información de interés público aquella cuyo conocimiento sea relevante para la sociedad”.

Y sin embargo, en lo estatal y sobre todo en lo municipal, es necesario revisar cómo se da a conocer la información de interés público.

a) Hay boletines de prensa, a los que sólo tienen acceso quienes ven noticieros o compran el periódico. Hay publicidad en los medios, con la misma desventaja, y peor, algunas se disfraza dicha publicidad como información normal, lo que constituye las llamadas “gacetillas”. También hay información periodística, basada casi siempre en declaraciones, y donde la cercanía de algunos periodistas a su fuente de información la hace en ocasiones poco confiable.

b) Existe el espacio oficial del gobierno en las televisoras, que suple al impuesto que deberían pagar los concesionarios. Ese tiempo es dejado por los empresarios de radio y televisión a la medianoche, cuando pocas personas se enteran. Un caso lamentable es el del Programa del Consumidor, un buen programa televisivo del gobierno, que brinda a la vez información y entretenimiento.

c) Existe el periódico oficial y los bandos públicos, colocados en plazas y lugares “públicos y visibles”. Las leyes se publican en el periódico oficial, pero rigen a partir de unos pocos días de su publicación, lo que ocasiona que la comunicación entre gobierno y gobernados se vuelva difícil.

¿Cómo acceder realmente a la información? También, igual o más importante, ¿cómo exigir información al gobierno?
En la Constitución del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en su artículo 70, se asienta que “Las leyes, reglamentos, circulares, convenios y cualquier otra disposición de observancia o interés general, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirán a partir de la fecha de entrada en vigor que en las mismas se indique”.

Sobre los municipios, el artículo 114 de la Constitución local dice que “Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar [...] los bandos de policía y buen gobierno; los reglamentos; circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones”.

La fracción III del citado artículo menciona las funciones y servicios públicos que corresponde prestar al ayuntamiento (agua; alumbrado; aseo; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; equipamiento de calles; seguridad pública; cultura y recreación) pero nunca menciona la obligación de las autoridades de informar a sus habitantes.

Y es que hay cabeceras municipales que no cuentan ni siquiera con fax, dando al traste con el mito de la aldea global. A veces ni siquiera nos enteramos del cambio de circulación en una calle porque la información sólo se da en los periódicos.

Por ello, es necesario que la federación apoye una política de comunicación social integral, y que en los gobiernos estatales se piense no sólo en boletines y en informes anuales, sino en acciones que garanticen que todos los días haya acceso a la información qe la ciudadanía considera de interés.

Para ello proponemos:

1. Que para acceder a cualquier información generada por el gobierno en su función pública se pueda obtener mediante un oficio, con un plazo marcado por la ley. Nada de que “a ver si te la consigo”, o que pasen semanas sin conseguir la información.

2. Que se digan públicamente las razones para mantener una información o documento como confidenciales o secretos, y que en cualquier caso se fije un plazo para abrir los expedientes. Como en Estados Unidos, que se marcan cinco o veinte años para abrir expedientes que en un tiempo se consideraron “información clasificada” por la CIA o el FBI.

3. Que se racione el gasto del Estado en publicidad de imagen, y se informe de este rubro en todos los medios habidos y por haber. Que dicha información sea de cifras o hechos, no de declaraciones o posicionamientos respecto a hechos políticos.

4. Que se instalen en cada cabecera municipal todos los servicios de comunicación que ayuden a conocer las acciones y las leyes. Esto incluye teléfono, fax y de ser posible una computadora conectada a internet, donde se puedan consultar todas las páginas y sitios del gobierno federal, estatal y municipal, con el auxilio de una persona preparada para el efecto.

5. Que para dar mayor difusión a cualquier disposición, leyes, circulares, reglamento, o notificación se hagan verdaderas campañas de comunicación. Para ello es necesario que las leyes no entren en vigor “al día siguiente de su publicación”, sino que se dé un plazo lo suficientemente amplio para que la población se entere y pueda entender y cumplir con las disposiciones.

Son los elementos mínimos de una política de comunicación que tenga su peso en la información y no en la mercadotecnia.

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